Francia está preparando un paso clave en la digitalización de los procesos de facturación y tributarios. A partir del 1 de septiembre de 2026 comenzará la implantación gradual de la facturación electrónica obligatoria para las empresas en Francia. La reforma no solo afecta a la forma en que se emiten y reciben las facturas, sino que también modifica la forma en que se transmitirán en el futuro los datos de las transacciones con relevancia fiscal a la administración tributaria francesa.
Por lo tanto, para las empresas, la facturación electrónica obligatoria a partir de septiembre de 2026 es más que una simple actualización normativa. Supone una oportunidad concreta para revisar con antelación los procesos actuales de facturación, punto de venta (POS), planificación de recursos empresariales (ERP) y gestión de propiedades (PMS), y prepararlos para los nuevos requisitos.
Con esta reforma, Francia introduce la facturación electrónica obligatoria para determinadas transacciones entre empresas (B2B), así como la presentación electrónica de informes para otros tipos de transacciones. El objetivo es digitalizar en mayor medida los procesos de facturación, aumentar la transparencia de los datos sobre el impuesto sobre el valor añadido y transmitir la información pertinente a la administración tributaria de forma más estructurada.
En principio, esta obligación afecta a las empresas sujetas al impuesto sobre el valor añadido con sede en Francia. A partir de septiembre de 2026, todas las empresas afectadas deberán estar en condiciones de recibir facturas electrónicas. La obligación de emitir facturas electrónicas se introducirá posteriormente de forma gradual, en función del tamaño de la empresa.
Esto es especialmente relevante para los grupos empresariales internacionales: aunque los sistemas centrales o la gestión del ERP se encuentren fuera de Francia, las entidades jurídicas francesas pueden estar sujetas íntegramente a los requisitos franceses. Las empresas extranjeras sin establecimiento permanente en Francia no están automáticamente sujetas a la obligación francesa de facturación electrónica B2B, pero pueden tener obligaciones de presentación de informes electrónicos en determinadas condiciones. Más información al respecto en «Facturación electrónica y presentación de informes electrónicos: dos obligaciones, una implantación conjunta».
El calendario normativo está claramente definido y debería incorporarse con antelación a los planes de proyecto internos:
| Fecha | Compromiso |
|---|---|
| 1 de septiembre de 2026 |
Todas las empresas afectadas deben poder recibir facturas electrónicas.
Las medianas empresas (ETI) y las grandes empresas deben poder emitir facturas electrónicas. |
| 1 de septiembre de 2027 | Las pymes y las microempresas deben poder emitir facturas electrónicas. |
| El mismo despliegue | La presentación electrónica de informes sigue, en principio, el calendario de la obligación de facturación electrónica. |
El Gobierno francés confirma que la obligación de recepción se aplicará a todas las empresas a partir del 1 de septiembre de 2026. La obligación de emisión entrará en vigor en esa misma fecha para las grandes empresas y las medianas empresas. Las pymes y las empresas unipersonales se incorporarán a partir del 1 de septiembre de 2027. Los plazos para la presentación electrónica se ajustan a la implantación gradual.
En Francia, el plazo aplicable a una empresa depende del tamaño de esta.
| Tamaño de la empresa | Empleados | Volumen de negocios / Activo total | Obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2026 |
|---|---|---|---|
| microempresas | Menos de 10 personas | Volumen de negocios anual o balance total de un máximo de 2 millones de euros | Solo recepción |
| pymes | Menos de 250 personas | Volumen de negocios anual de un máximo de 50 millones de euros o balance total de un máximo de 43 millones de euros | Solo recepción |
| ETI / empresas medianas | Menos de 250 personas | Volumen de negocios anual superior a 50 millones de euros y balance total superior a 43 millones de euros | Exposición y recepción |
| ETI / empresas medianas | De 250 a 4.999 personas | Volumen de negocios anual de un máximo de 1 500 millones de euros o balance total de un máximo de 2 000 millones de euros | Exposición y recepción |
| grandes empresas | 5.000 personas o más | Una facturación anual superior a 1.500 millones de euros y un balance total superior a 2.000 millones de euros | Exposición y recepción |
Las categorías de tamaño se basan en las definiciones francesas de empresa. Las microempresas se incluyen, por regla general, en la categoría de pymes, aunque en el marco de la implantación se presentan por separado. Las ETI abarcan aquellas empresas que ya no se consideran pymes, pero que aún no se clasifican como grandes empresas.
Para las microempresas y las pymes, esto significa que, aunque la obligación de emitir facturas electrónicas no entrará en vigor hasta 2027, la capacidad técnica para recibirlas deberá estar garantizada a partir del 1 de septiembre de 2026. Por lo tanto, es fundamental, especialmente para los proveedores de software y de sistemas POS, ERP y PMS, así como para las empresas que operan a nivel internacional, analizar con antelación qué segmentos de clientes se ven afectados y qué requisitos deben cumplirse ya en la primera fecha de implantación.
La reforma francesa no se limita a la facturación electrónica obligatoria. Combina la facturación electrónica con el envío electrónico de determinados datos sobre transacciones y pagos a la administración tributaria.
La facturación electrónica se refiere a las facturas electrónicas correspondientes a transacciones entre empresas sujetas al IVA con sede en Francia. En el futuro, estas facturas deberán emitirse en un formato electrónico estructurado, transmitirse a través de una plataforma autorizada y ser comunicadas por dicha plataforma a la administración tributaria francesa.
La presentación electrónica de informes se aplica en los casos en que las transacciones no están totalmente sujetas a la obligación de facturación electrónica B2B. Entre ellas se incluyen, en particular, las ventas a personas no sujetas al impuesto sobre el valor añadido, determinadas transacciones B2C, así como las transacciones transfronterizas con empresas en el extranjero. Además, pueden verse afectados los datos de pago o de cobro cuando el impuesto sobre el valor añadido no se devenga hasta la recepción del pago.
El régimen sancionador pone de manifiesto que la reforma no solo tiene relevancia organizativa, sino también financiera. En caso de incumplimiento de las obligaciones generales de facturación, las empresas unipersonales pueden incurrir en multas de hasta 75 000 euros; si se produce una nueva infracción en un plazo de dos años, la multa puede ascender a 150 000 euros.
En el caso de las empresas, las sanciones pueden ser considerablemente más elevadas: hasta 375 000 euros por incumplimiento de la obligación de facturación y hasta 750 000 euros en caso de reincidencia en un plazo de dos años. En caso de facturas incorrectas, pueden aplicarse sanciones adicionales. En lo que respecta específicamente a la facturación electrónica, la administración francesa prevé además una multa de 50 euros por cada factura electrónica que falte, con un límite máximo de 15 000 euros al año, así como sanciones por no utilizar una «Plateforme Agréée» y por no transmitir los datos de la transacción o del pago.
Un error habitual es considerar la reforma francesa de la facturación electrónica únicamente como un ajuste técnico en la emisión de facturas. La reforma no solo afecta a la emisión de facturas electrónicas, sino también a la recepción de facturas, la presentación de informes electrónicos, los datos de las transacciones, los datos de pago y la conexión con plataformas autorizadas.
Para las empresas, lo más importante ahora es tener una idea clara de la situación: ¿qué entidades jurídicas francesas se ven afectadas?, ¿qué tamaño de empresa se aplica? y ¿a partir de cuándo entran en vigor las obligaciones de recepción, presentación o presentación electrónica de informes?
Igualmente importante es tener en cuenta el entorno de sistemas. Los datos de facturación, transacciones y pagos pueden proceder de sistemas ERP, POS o PMS, y deben estar disponibles de forma completa, estructurada y con la calidad adecuada. Por lo tanto, es fundamental realizar una revisión temprana de los procesos, las fuentes de datos y las integraciones de plataformas en cuestión. De este modo, se pueden evitar cuellos de botella técnicos, datos incompletos y riesgos posteriores de incumplimiento normativo durante la implementación.
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