Con el artículo 125 del Projet de loi de finances pour 2026, Francia prepara un cambio sustancial en su marco de cumplimiento normativo para los sistemas de caja registradora. El artículo prevé reintroducir la autocertificación como prueba de conformidad admisible para el software y los sistemas de caja registradora.
Esto podría permitir a Francia alejarse parcialmente del estricto régimen de certificación introducido recientemente. Este cambio tiene importantes repercusiones para los proveedores de software, los proveedores de puntos de venta y sus clientes en el mercado francés.
Francia lleva muchos años regulando los sistemas de caja registradora para combatir el fraude en el IVA. Durante mucho tiempo, la conformidad se podía demostrar mediante una autocertificación del fabricante del software. De este modo, el proveedor confirmaba que la solución cumplía los requisitos legales en materia de inalterabilidad, seguridad, conservación y archivo de datos.
Esta práctica cambió con la Ley de Finanzas para 2025, que hizo obligatoria la certificación por parte de un organismo acreditado. En este marco, los sistemas de caja registradora debían ser certificados por una organización autorizada, como LNE o Infocert, para ser considerados conformes.
El objetivo era reforzar la seguridad jurídica y la estandarización. Sin embargo, esto también aumentó la complejidad, los costes y la carga administrativa, tanto para los proveedores de software como para sus clientes.
El artículo 125 del Projet de loi de finances pour 2026 prevé reintroducir la autocertificación como prueba alternativa de conformidad.
Si la normativa se aplica según lo previsto, los proveedores de software para cajas registradoras podrían volver a demostrar la conformidad mediante una certificación expedida por un organismo acreditado o mediante una autocertificación formal, en ambos casos en las condiciones establecidas por la legislación francesa. Esta opción no está disponible para las empresas que desarrollan un sistema de punto de venta exclusivamente para su uso interno. En este caso, es necesaria una certificación expedida por LNE o Infocert.
En la práctica, esto volvería a generar más flexibilidad sin renunciar a los objetivos centrales del marco fiscal francés para la prevención del fraude.
El cambio previsto puede aportar varias ventajas prácticas. Entre ellas se incluyen una mayor flexibilidad a la hora de elegir la vía de certificación, una posible reducción de los costes y unos plazos de tramitación más cortos para los proveedores de software, así como una entrada más rápida en el mercado y actualizaciones más rápidas para las soluciones conformes. Al mismo tiempo, se mantiene la claridad jurídica, siempre que se cumplan correctamente los requisitos de autocertificación.
No obstante, la responsabilidad sigue siendo elevada. La autocertificación no supone una simplificación de los requisitos legales. El software debe seguir cumpliendo íntegramente todos los requisitos funcionales y técnicos. Las autocertificaciones erróneas o incompletas pueden dar lugar a sanciones considerables en el marco de una inspección.
En efsta, nuestro enfoque sigue siendo el mismo independientemente del método de verificación elegido.
Tanto si la conformidad se demuestra mediante una certificación externa como mediante una autocertificación, la solución efsta sigue siendo la misma: robusta, segura y totalmente adaptada a los requisitos fiscales franceses.
Apoyamos a nuestros socios en ambos marcos proporcionándoles un middleware fiscal estable, documentación clara y asistencia técnica. Nuestro objetivo es ayudar a los proveedores de puntos de venta a mantener el cumplimiento normativo en todo momento, incluso cuando los modelos regulatorios evolucionen.
El regreso de la autocertificación muestra el intento del legislador francés de equilibrar mejor la prevención del fraude y la flexibilidad operativa para las empresas. Aunque el proceso legislativo aún no ha concluido, las empresas del mercado francés ya deberían empezar a analizar cómo este posible cambio afectará a su estrategia de cumplimiento normativo.
efsta seguirá de cerca los futuros desarrollos e informará a sus socios tan pronto como se confirmen detalles adicionales o plazos concretos de implementación.
Proyecto de ley de finanzas para 2026, artículo 125.
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